Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 223 a 224, interpuesto por Alejandro Terceros Moya, impugnando el Auto de Vista N° 301 de 09 de octubre de 2014, cursante de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Alejandro Terceros Moya contra la Honorable Alcaldía Municipal de Concepción, representada por Carlos Cuasace Surubí, el auto de fs. 230 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 778 de fecha 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 199 a 200 de obrados, declarando probado el derecho demandado por el Consultor Alejandro Terceros Moya, en cuyo mérito ordena que el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, a través de su Alcalde Carlos Cuasace Surubí pague dentro de tercero día de su notificación lo adeudado al actor, que asciende a la suma de Bs.12.000.- (doce mil 00/100 bolivianos). Sin costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 778 de fecha 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 199 a 200 de obrados, declarando probado el derecho demandado por el Consultor Alejandro Terceros Moya, en cuyo mérito ordena que el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, a través de su Alcalde Carlos Cuasace Surubí pague dentro de tercero día de su notificación lo adeudado al actor, que asciende a la suma de Bs.12.000.- (doce mil 00/100 bolivianos). Sin costas
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
- 2
- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
