Auto Supremo AS/0015/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-I

Fecha: 29-Feb-2016

Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo

En lo referente al recurso de casación en la forma, del examen exhaustivo del recurso, se vislumbra que el recurrente no circunscribe en los cánones establecidos por el art. 254.4) del CPC.1975, por cuanto no especifica en modo alguno, que el ad quem incurrió al emitir el auto de vista otorgó más de lo debido.
Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, que entraña una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. Ahora bien, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial, precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos, partes y objetivos, causa de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y, al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues en tal caso se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el tema decidendi