Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
II.1. FUNDAMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable, al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, es necesario referir las siguientes consideraciones:
El recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, condiciona su admisión a la interposición dentro del plazo previsto por la norma especial, art. 210 del CPC, además del cumplimiento de los requisitos de procedencia ahora admisibilidad previstos por los presupuestos de los arts. 253, 254 con relación al art. 258.2) del CPC.1975 (vigente a tiempo de la formulación del recurso) y del 271 con relación al 274 del CPC (en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016), aplicables por mandato del art. 252 del CPT y de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil Ley N° 439
Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable, al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, es necesario referir las siguientes consideraciones:
El recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, condiciona su admisión a la interposición dentro del plazo previsto por la norma especial, art. 210 del CPC, además del cumplimiento de los requisitos de procedencia ahora admisibilidad previstos por los presupuestos de los arts. 253, 254 con relación al art. 258.2) del CPC.1975 (vigente a tiempo de la formulación del recurso) y del 271 con relación al 274 del CPC (en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016), aplicables por mandato del art. 252 del CPT y de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil Ley N° 439
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
- 2
- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
