Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, pues la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación ya sea en la forma, en el fondo, o en ambos, como sucedió en el caso presente, correspondiendo por tanto resolver el mismo en aplicación del art. 271.1, 272.2 del CPC.1975 y los arts. 220.I.4) Y 277.I del CPC, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta (en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016 por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015) y del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
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- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
