Auto Supremo AS/0015/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-I

Fecha: 29-Feb-2016

Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó

Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, pues la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación ya sea en la forma, en el fondo, o en ambos, como sucedió en el caso presente, correspondiendo por tanto resolver el mismo en aplicación del art. 271.1, 272.2 del CPC.1975 y los arts. 220.I.4) Y 277.I del CPC, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta (en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016 por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015) y del art. 252 del CPT