Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, no solamente deben puntualizarse éstos sino demostrarse en función de los elementos probatorios que aportaron las partes y que sirvieron para decidir la causa, tomando en cuenta (el sistema de apreciación y valoración de dichas pruebas, si esa prueba fue la determinante para resolución). Así exige el numeral 3) del art. 253 del citado cuerpo, que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, en la que hubiere realizado arbitraria valoración de la prueba, o la omisión en su valoración que hubiere dado lugar a que la resolución judicial sea denunciada como lesiva al derecho y garantía al debido proceso, como estableció la SC Nº 965/2006-R, reiterada por muchas otras sentencias, entre ellas, la SCP Nº 487/2014, es posible revisar la valoración de las pruebas cuando: “(…) en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SSCC Nos. 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC Nº 129/2004-R de 28 de enero), aspecto que no se observa en el contenido del recurso planteado simplemente se presentó un desordenado memorial, siendo insuficiente para permitir resolver el fondo; toda vez que el recurso de casación constituye una demanda de puro derecho, tiene por objeto acreditar la existencia de errores in iudicando, de forma tal que es imperativo y esencial que el recurrente de cumplimiento de los requisitos previstos
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
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- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
