Auto Supremo AS/0015/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-I

Fecha: 29-Feb-2016

Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho

Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, no solamente deben puntualizarse éstos sino demostrarse en función de los elementos probatorios que aportaron las partes y que sirvieron para decidir la causa, tomando en cuenta (el sistema de apreciación y valoración de dichas pruebas, si esa prueba fue la determinante para resolución). Así exige el numeral 3) del art. 253 del citado cuerpo, que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, en la que hubiere realizado arbitraria valoración de la prueba, o la omisión en su valoración que hubiere dado lugar a que la resolución judicial sea denunciada como lesiva al derecho y garantía al debido proceso, como estableció la SC Nº 965/2006-R, reiterada por muchas otras sentencias, entre ellas, la SCP Nº 487/2014, es posible revisar la valoración de las pruebas cuando: “(…) en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SSCC Nos. 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC Nº 129/2004-R de 28 de enero), aspecto que no se observa en el contenido del recurso planteado simplemente se presentó un desordenado memorial, siendo insuficiente para permitir resolver el fondo; toda vez que el recurso de casación constituye una demanda de puro derecho, tiene por objeto acreditar la existencia de errores in iudicando, de forma tal que es imperativo y esencial que el recurrente de cumplimiento de los requisitos previstos