Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0015/2016-I
Fecha: 29-Feb-2016
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Auto Supremo Nº 15/2016-I
-
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
-
Distrito: Santa Cruz
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
-
La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
-
Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
-
2
-
Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
-
El art
-
En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
-
En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
-
En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
-
En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
-
Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
-
Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
-
Del análisis exhaustivo del memorial de fs
-
En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
-
Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
-
Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
-
En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
-
Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
-
Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
-
La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
-
Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
-
En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
-
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Otros enlaces de interés: