Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 que: “(…) Toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios adicional bajo cualquier denominación”. Afirmaciones ministeriales ambas que son consideraciones del Órgano Ejecutivo y que no fueron valorados por los de instancia, siendo que el alcance administrativo de la Partida 12100 es parte del presupuesto y de la estructura salarial en la administración en el Órgano Judicial, por tanto no es aplicable al caso de autos el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de Noviembre de 1985 para otorgar el pago de subsidio de frontera que no le corresponde al demandante, tampoco es aplicable al caso de autos el art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 2014 para el pago en dinero de vacaciones. Asimismo, refiere que no se consideró los Dictámenes Generales Nros. 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, respectivamente, ambos emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado
- Auto Supremo Nº 29/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.224/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad
- En grado de apelación deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- I
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis, el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
