Auto Supremo AS/0029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta

Finalmente, en cuanto al reclamo de vacaciones pagadas, cabe referir que conforme queda establecido en el art. 50 de la Ley Nº 2027, concordante con el art. 23.I de su Reglamento “ (…) la vacación de los servidores públicos no será susceptible de compensación pecuniaria”; en consecuencia, al no corresponder su aplicación al ámbito de la Ley General del Trabajo, resulta improcedente el pago correspondiente a la vacación reclamado por el demandante y establecido en la parte dispositiva de la sentencia. Por consiguiente, no resulta evidente lo aseverado por el recurrente.
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, o error de derecho en la apreciación de la prueba, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo