Auto Supremo AS/0029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo

Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo que, si bien es cierto que el DS N° 27327, modificado por el DS Nº 27375 arts. 5 y 10; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de diciembre de 2012; el OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 2014; los Dictámenes de la Procuraduría General del Estado Nros. 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, respectivamente, otorgan ciertas restricciones; sin embargo, no es menos cierto, que las restricciones alcancen al subsidio de frontera que tiene la calidad de derecho adquirido, más no al pago de vacaciones