Auto Supremo AS/0029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016

Fecha: 04-Feb-2016

I

La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 74, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación de ZOFRA Cobija quien en lo fundamental sostiene:
I.Que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que los de alzada no tomaron en cuenta la prueba documental presentada por la parte demandada; por lo que, estos fallos deben ser casados por los siguientes razonamientos:
II.Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando que el demandante es ex funcionario de “ZOFRACOBIJA”; condición que adquirió en virtud de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo la aplicación de la relación entre “ZOFRACOBIJA” y el ahora demandante, de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, estableciendo con certeza que la naturaleza institucional de “ZOFRACOBIJA”, establecido en el DS Nº 25933 y modificado por el DS Nº 29744 en su art. 42, expresa que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; disposición de la que se comprende que “ZOFRACOBIJA”, se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente el demandante también, más no se encuentra bajo el régimen de las normas laborales