Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa en el CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de Diciembre de 2012: “cuya privación también alcanza al bono de frontera, por lo que, en aplicación del DS Nº 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100”
- Auto Supremo Nº 29/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.224/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad
- En grado de apelación deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- I
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis, el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
