Auto Supremo AS/0029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS

En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS N° 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país; por otro lado, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala: "Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas". Normativa que establece que para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o, los tipos de contratos que puedan suscribirse; es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo, etc.; por lo que, el reconocimiento efectuado por los de instancia respecto a este derecho, es correcto y se encuentra fundado en derecho