CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 74 interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Yaser López Alonso contra Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, representada legalmente por la recurrente Tatiana Mónica Sejas Condori, la contestación de fs. 76, el auto de fs. 77 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña Adolescente Segundo de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 37/2015 de 18 de marzo (fs. 52 a 54), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas. En consecuencia la empresa demandada debe cancelar el beneficio y los derechos laborales, por concepto de: subsidio de frontera de dos años, salario por 6 meses de la gestión 2012, salario de seis meses de la gestión 2013, salario de doce meses de la gestión 2014 y vacación, por el monto que asciende a la suma de Bs.21.975.- (veintiún mil novecientos setenta y cinco 00/100 bolivianos)
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña Adolescente Segundo de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 37/2015 de 18 de marzo (fs. 52 a 54), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas. En consecuencia la empresa demandada debe cancelar el beneficio y los derechos laborales, por concepto de: subsidio de frontera de dos años, salario por 6 meses de la gestión 2012, salario de seis meses de la gestión 2013, salario de doce meses de la gestión 2014 y vacación, por el monto que asciende a la suma de Bs.21.975.- (veintiún mil novecientos setenta y cinco 00/100 bolivianos)
- Auto Supremo Nº 29/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.224/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad
- En grado de apelación deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
- I
- Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
- Expresa que toda contratación bajo la partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni
- Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
- Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
- Concluye solicitando que, en aplicación del art
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis, el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
