Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0029/2016
Fecha: 04-Feb-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
-
Auto Supremo Nº 29/2016
-
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.224/2015
-
Distrito: Pando
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad
-
En grado de apelación deducida por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la
-
I
-
Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
-
Expresa que toda contratación bajo la partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni
-
Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
-
Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
-
Concluye solicitando que, en aplicación del art
-
El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero
-
Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
-
En ese contexto, en el caso en análisis, el subsidio o bono de frontera, cumple
-
En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
-
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Sin costas, en aplicación del art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Otros enlaces de interés: