Auto Supremo AS/0029/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2016

Fecha: 04-Feb-2016

El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye que:
El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y el pago en dinero de las vacaciones, acusando al respecto normativa positiva que según criterio del recurrente fue infringida por el fallo recurrido, por lo que, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
Que, se trae a colación los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo tenor el art. 46. I expresa: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el art. 48 del mismo cuerpo legal refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales