Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts. 45, 67 y 180 de la CPE; art. 14 del DS N° 27543 de 21 de mayo de 2004; RA N° 299.13 de 31 de julio de 2013; arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del CC; arts. 190 a 193 del CPC; art. 8 del DS N° 23215, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, y; Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
