Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs. 185), mereciendo así el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo (fs. 192 y vta.), por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 540/14 de 30 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a incluir las cotizaciones omitidas, por los meses reclamados en la Renta Básica y Complementaria, por los periodos debidamente trabajados por el solicitante, sea con las formalidades de Ley
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs. 185), mereciendo así el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo (fs. 192 y vta.), por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 540/14 de 30 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a incluir las cotizaciones omitidas, por los meses reclamados en la Renta Básica y Complementaria, por los periodos debidamente trabajados por el solicitante, sea con las formalidades de Ley
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
