En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
En el ámbito referido, el parágrafo IV del art. 45 de la CPE, compromete que el Estado garantizará el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. La jubilación a la que hace referencia el mencionado artículo, se halla íntimamente relacionada al derecho a percibir una remuneración, en el entendido de que aquella deba ser calculada según los años de servicios y el salario percibido, permitiendo que las y los bolivianos sean pasibles al goce de una renta que les permita atender sus necesidades básicas y vitales al llegar a una determinada edad o encontrarse en alguna situación en la que necesiten dicha asistencia; esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación. Cabe aclarar, que la otorgación de una renta o la determinación del cálculo que corresponda a la calificación de rentas no es el resultado de la concesión gratuita de un monto de dinero a favor de una persona; sino más bien, el resultado del derecho generado por ésta a través del aporte efectuado a lo largo de años de trabajo. Derecho que se encuentra constitucional y legalmente protegido, teniendo como antecedente el inc. k) del art. 7 y el art. 158 de la CPE de 1967 y sus reformas, y hoy sintetizado en el art. 45. I y II de la CPE, norma constitucional que amplía el entendimiento asumido por la anterior norma suprema, manifestando que la dirección y administración del sistema de seguridad social corresponde al Estado, precisamente a efectos de proteger y resguardar los derechos de la persona, su dignidad, medios de vida y subsistencia, pues no se olvide que cada día de trabajo desplegado por un trabajador, constituye un desgaste vital que debe ser adecuadamente entendido y protegido por el Estado, dada la imposibilidad de reiterabilidad en el tiempo
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
