Auto Supremo AS/0031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2016

Fecha: 18-Feb-2016

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa

I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, disponiendo se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación y cursante a fs. 177 a 181.


CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
Que, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal ad quem por haber dispuesto se reconozca en favor del solicitante todas las cotizaciones omitidas por los meses reclamados en la Renta Básica y Complementaria, por los periodos debidamente trabajados por el solicitante; cuestionamiento que tiene como fundamento principal el hecho de que la certificación extendida por el área correspondiente del SENASIR, conforme al Informe Técnico Nº 297/14 de 24 de junio, establece que en las planillas que cursan en sus archivos del Servicio Nacional de Caminos de los periodos 05/75, 07/94 a 02/95 y 08/96 a 11/96, no figura el trabajador solicitante, por lo cual no correspondería la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2014, debido a que dicha norma supeditaría y condicionaría su aplicabilidad para la certificación extraordinaria a aquellos casos en que no existen planillas en archivos del SENASIR.
Para resolver este primer cuestionamiento, debemos partir de lo previsto en el art. 45 de la CPE, que instituye que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. Estos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización, en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que : “los regímenes de seguridad de los medios de vida (puedan aliviar) el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)