Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs. 75), concibiendo que la Comisión de Reclamación de la misma entidad, a través de la Resolución Nº 540/14 de 30 de junio de 2014 (fs. 177 a 181), revoque la Resolución N° 005710 de 24 de mayo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, ordenando proceder al recalculo de la Renta Única de Vejez por modificación de aportes y promedio salarial, considerando un total de 204 aportes en el régimen básico y 246 aportes en el régimen complementario; sea a partir del mes de noviembre de 2011, en cumplimiento al art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS)
Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs. 75), concibiendo que la Comisión de Reclamación de la misma entidad, a través de la Resolución Nº 540/14 de 30 de junio de 2014 (fs. 177 a 181), revoque la Resolución N° 005710 de 24 de mayo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, ordenando proceder al recalculo de la Renta Única de Vejez por modificación de aportes y promedio salarial, considerando un total de 204 aportes en el régimen básico y 246 aportes en el régimen complementario; sea a partir del mes de noviembre de 2011, en cumplimiento al art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS)
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
