Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no toma en cuenta que el SENASIR forma parte activa del Estado Boliviano y se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos los bolivianos, así, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el art. 67.II de la CPE, en sentido que la renta de vejez debe ser provista de acuerdo a la Ley, por lo que no pueden aplicarse criterios garantistas de derechos en quebrantamiento de la Ley particular
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
