Auto Supremo AS/0031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2016

Fecha: 18-Feb-2016

Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art

Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no toma en cuenta que el SENASIR forma parte activa del Estado Boliviano y se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos los bolivianos, así, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el art. 67.II de la CPE, en sentido que la renta de vejez debe ser provista de acuerdo a la Ley, por lo que no pueden aplicarse criterios garantistas de derechos en quebrantamiento de la Ley particular