CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 18 de febrero de 2016
Expediente: 403/2015-A
Demandante: Urbano Mamani Laura
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 196, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo, cursante a fs. 192 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Vejez que sigue Urbano Mamani Laura ante el SENASIR; el Auto de fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, mediante Resolución No 005710 de 24 de mayo de 2004 (fs. 69), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó en favor de Urbano Mamani Laura, renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 77% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.271,06.-, correspondiendo a la básica el 36% Bs.544,71.- y a la complementaria el 41% Bs.620,36.-, más los incrementos de Ley; renta que se pagará a partir del mes de enero de 2002
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 18 de febrero de 2016
Expediente: 403/2015-A
Demandante: Urbano Mamani Laura
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 196, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo, cursante a fs. 192 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Vejez que sigue Urbano Mamani Laura ante el SENASIR; el Auto de fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, mediante Resolución No 005710 de 24 de mayo de 2004 (fs. 69), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó en favor de Urbano Mamani Laura, renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 77% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.271,06.-, correspondiendo a la básica el 36% Bs.544,71.- y a la complementaria el 41% Bs.620,36.-, más los incrementos de Ley; renta que se pagará a partir del mes de enero de 2002
- CONSIDERANDO I
- Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs
- La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR,
- Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts
- Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art
- Anota como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, las siguientes: arts
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En el ámbito referido, el parágrafo IV del art
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes se evidencia ciertamente la
- Por consiguiente, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
