5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
3) Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, quien en los puntos cuarto y noveno del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, realiza afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, no contempladas en las acusaciones ni la Sentencia, referidas a un Certificado y un documento pericial, que a decir del Tribunal de alzada corresponderían a ilícitos cometidos por el imputado y que fueron ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 2010; desconociendo de esta manera los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen al juicio oral, además de constituirse en defecto absoluto no susceptible de convalidación, violando los derechos al debido proceso, la defensa, así como el principio de inocencia; y contraviniendo la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio, 53/2012 de 19 de marzo, 074/2013 de 19 de marzo, 166/2013 de 13 de junio de 2013 y 266/2014-RRC de 24 de junio.
4) Denuncia vulneración al debido proceso y contravención al art. 398 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada afirmó, que el imputado no hizo la reserva de apelación ni reclamó el saneamiento oportuno respecto a los medios de prueba ilegalmente incorporados a juicio, sin tomar en cuenta que interpuso recurso de apelación incidental. De esta manera omitió responder a los puntos apelados referidos los defectos absolutos en la Sentencia consistentes en: a) falta de señalamiento de plazo para realización de pericia por parte del Fiscal, b) falta de notificación con requerimiento fiscal, c) violación al principio de publicidad y derecho a la defensa por el Juez al no advertir que el dictamen pericial no fue notificado a las partes y que el perito no prestó juramento. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 423/2013 de 13 de septiembre, 26/2013, 45/2014 de 5 de marzo de 2014, 85/2013 de 26 de marzo, 188/2013 de 11 de julio, 142/2013 de 28 de mayo, 271/2013 de 17 de octubre, 124/2013 de 10 de mayo, 325/2012 de 12 de diciembre y 348//2013 de 24 de diciembre.
5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 435 de 11 de octubre de 2006, al señalar que existía el quórum suficiente en el Tribunal para llevar adelante el acto, cuando resolvía el reclamo de la falta de una de las jueces ciudadanas en el Auto Complementario, sin considerar que la no intervención de uno de los jueces ciudadanos configura defecto absoluto que vulnera el principio de inmediación y el debido proceso
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
