Auto Supremo AS/0078/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida


3) Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, quien en los puntos cuarto y noveno del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, realiza afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, no contempladas en las acusaciones ni la Sentencia, referidas a un Certificado y un documento pericial, que a decir del Tribunal de alzada corresponderían a ilícitos cometidos por el imputado y que fueron ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 2010; desconociendo de esta manera los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen al juicio oral, además de constituirse en defecto absoluto no susceptible de convalidación, violando los derechos al debido proceso, la defensa, así como el principio de inocencia; y contraviniendo la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio, 53/2012 de 19 de marzo, 074/2013 de 19 de marzo, 166/2013 de 13 de junio de 2013 y 266/2014-RRC de 24 de junio.

4) Denuncia vulneración al debido proceso y contravención al art. 398 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada afirmó, que el imputado no hizo la reserva de apelación ni reclamó el saneamiento oportuno respecto a los medios de prueba ilegalmente incorporados a juicio, sin tomar en cuenta que interpuso recurso de apelación incidental. De esta manera omitió responder a los puntos apelados referidos los defectos absolutos en la Sentencia consistentes en: a) falta de señalamiento de plazo para realización de pericia por parte del Fiscal, b) falta de notificación con requerimiento fiscal, c) violación al principio de publicidad y derecho a la defensa por el Juez al no advertir que el dictamen pericial no fue notificado a las partes y que el perito no prestó juramento. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 423/2013 de 13 de septiembre, 26/2013, 45/2014 de 5 de marzo de 2014, 85/2013 de 26 de marzo, 188/2013 de 11 de julio, 142/2013 de 28 de mayo, 271/2013 de 17 de octubre, 124/2013 de 10 de mayo, 325/2012 de 12 de diciembre y 348//2013 de 24 de diciembre.

5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 435 de 11 de octubre de 2006, al señalar que existía el quórum suficiente en el Tribunal para llevar adelante el acto, cuando resolvía el reclamo de la falta de una de las jueces ciudadanas en el Auto Complementario, sin considerar que la no intervención de uno de los jueces ciudadanos configura defecto absoluto que vulnera el principio de inmediación y el debido proceso