9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
6) Acusa que el Tribunal de apelación debió advertir la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciada en apelación, considerando que el Tribunal de juicio no valoró una prueba pericial de descargo bajo el argumento de que Psicólogo Forense no compareció a juicio para ratificar su informe; empero, sí valoró la prueba pericial de cargo pese a que tampoco la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez estuvo presente en la audiencia de juicio oral; confirmando así una injusta Sentencia condenatoria y contraviniendo la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 223/2007 de 28 de marzo, 167/2012 de 4 de julio, 654/2004 de 25 de octubre y 17/2007 de 26 de enero, que establecen que el Tribunal de apelación tiene competencia para determinar si el Juez o Tribunal de Sentencia realizó una valoración conjunta y armónica de las pruebas.
7) Denuncia violación a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la fundamentación y motivación y consecuente vulneración a la previsión del art. 124 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada no empleó razonamientos de hecho ni de derecho en los que pueda apoyar su resolución, ni especificó las razones de su decisión, limitándose a indicar que concuerda con la decisión arribada por el Tribunal de juicio, cuando respondió el primer punto de la apelación restringida, referido a la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación con el Auto de apertura de juicio para poder ofrecer su prueba de descargo, conocer la lista de los jueces ciudadanos y ejercer su derecho de recusar a los mismos. Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 330/2013 de 16 de diciembre, 386/2012 de 21 de diciembre, 85/2012 de 4 de mayo.
8) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre si existió o no adecuada valoración de la prueba, respecto del dictamen pericial que determinó como “increíble” la declaración de la víctima y que no fue valorado por el Tribunal de juicio, denuncia que figuraba en el sexto fundamento del recurso de apelación restringida, a decir del recurrente.
9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo descrito en apelación restringida, referido a que fue condenado por hechos no contemplados en la acusación resumidos en tres puntos especificados en el dicho recurso; contrariando así la doctrina establecida en los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 657/2007 de 15 de diciembre, sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y la emisión de criterios sobre cada punto impugnado (incongruencia omisiva)
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
