El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
