En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación al debido proceso y vulneración al art. 124 del CPP, por no establecer los motivos de hecho y derecho en los que apoya su decisión. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 330/2013 de 16 de diciembre, 386/2012 de 21 de diciembre, 85/2012 de 4 de mayo, empero omite establecer cuál la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados, lo que provocaría su inadmisión; sin embargo, denuncia la vulneración de derechos y garantías, como el debido proceso en su vertiente de la fundamentación, señalando que uno de los puntos de su apelación restringida era vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó legalmente con el Auto de apertura de juicio para que pueda presentar su prueba de descargo y tenga conocimiento de los señalamientos de audiencias, para poder inclusive recusar a jueces ciudadanos como era su derecho, limitándose a señalar que concuerda plenamente con la decisión arribada por el Tribunal de Sentencia, en la que se constató no ser cierto que el recurrente no haya sido notificado con los actuados procesales que extraña; es decir sin emplear razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, e incumpliendo con la exigencia establecida en el art. 124 del CPP; proporcionando de esta manera los antecedentes generadores del recurso, precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallando con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, que son los requisitos mínimos exigidos para su admisión por la vía de la flexibilización
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
