Auto Supremo AS/0078/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del


Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, y consiguiente vulneración de los principios de inmediación y contradicción, así como el derecho a la defensa y el debido proceso. Si bien invoca un gran número de precedentes, al igual que el anterior motivo, no establece de manera precisa cuál la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, por lo que incumple las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; sin embargo ante la denuncia de una probable vulneración de derechos y garantías fundamentales, corresponde admitir este motivo por la vía de la flexibilización, más aún cuando el recurrente proporcionó los antecedentes generadores de dicho agravio, precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicó el resultado dañoso emergente del defecto, al referir que el Auto de vista en el Punto Cuarto del Cuarto Considerando manifestó textualmente que “el certificado en análisis corresponde a los ilícitos anteriores en que incurrió el acusado” y en el Punto noveno del mismo Considerando refiere “pero como ya relacionó este Tribunal el documento pericial nombrado tiene su origen sobre la base de los ilícitos ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 2010”, aclarando así que el Tribunal de apelación realizó afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, además de no estar contempladas en las acusaciones ni en la Sentencia y olvidando que no le estaba permitido el revisar cuestiones de hecho, contrarió el principio de inocencia. En consecuencia este motivo deviene en admisible