Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, y consiguiente vulneración de los principios de inmediación y contradicción, así como el derecho a la defensa y el debido proceso. Si bien invoca un gran número de precedentes, al igual que el anterior motivo, no establece de manera precisa cuál la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, por lo que incumple las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; sin embargo ante la denuncia de una probable vulneración de derechos y garantías fundamentales, corresponde admitir este motivo por la vía de la flexibilización, más aún cuando el recurrente proporcionó los antecedentes generadores de dicho agravio, precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicó el resultado dañoso emergente del defecto, al referir que el Auto de vista en el Punto Cuarto del Cuarto Considerando manifestó textualmente que “el certificado en análisis corresponde a los ilícitos anteriores en que incurrió el acusado” y en el Punto noveno del mismo Considerando refiere “pero como ya relacionó este Tribunal el documento pericial nombrado tiene su origen sobre la base de los ilícitos ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 2010”, aclarando así que el Tribunal de apelación realizó afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, además de no estar contempladas en las acusaciones ni en la Sentencia y olvidando que no le estaba permitido el revisar cuestiones de hecho, contrarió el principio de inocencia. En consecuencia este motivo deviene en admisible
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
