Auto Supremo AS/0078/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente: La Paz 168/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jorge Armando Samo Mamani
Delito: Violación Niño, Niña, Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 763 a 774, Jorge Armando Samo Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 21 de abril de 2015, de fs. 662 a 666, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con el agravante del art. 310 incs. 2 y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre (fs. 575 a 580), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Armando Samo Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con el agravante del art. 310 incs. 2 y 3) del CP, condenándole a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado y daños civiles a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 635 a 646), resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21 de abril (fs. 662 a 666), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 7 de agosto de 2015 (fs. 668), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia:

1) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e incumpliendo la previsión del art. 411 del CPP, así como en la vulneración de los derechos del recurrente, tales como el derecho de defensa y debido proceso, al no permitir que el imputado asuma defensa ni fundamente oralmente su recurso de apelación restringida; omitiendo notificar con el señalamiento de audiencia de fundamentación en el domicilio procesal señalado, aspecto que impidió que éste asista a dicha audiencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 255/2012-RRC de 16 de octubre, 362 de 5 de abril de 2007 y 372 de 22 de junio de 2004.

2) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento sobre los diez puntos del Quinto fundamento del recurso de apelación restringida, referidos a la mala valoración de la prueba, limitándose a confirmar la Sentencia con argumentos generales y escuetos, sin fundamento y motivación alguna, contradiciendo la doctrina establecida en los Autos Supremos Nos. 423/2013 de 13 de septiembre, 26/2013, 45/2014 de 5 de marzo, 85/2013 de 26 de marzo, 188/2013 de 11 de julio, 142/2013 de 28 de mayo, 271/2013 de 17 de octubre, 124/2013 de 10 de mayo, 325/2012 de 12 de diciembre y 348/2013 de 24 de diciembre