Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
Respecto al octavo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre si existió o no adecuada valoración de la prueba; el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, limitándose a señalar varios Autos Supremos contrarios a la Sentencia y no así al Auto de Vista impugnado, por ello incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP. Por otra parte, también olvidó exponer en qué consiste la disminución o restricción de dichos derechos; ello, es explicar cómo se entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, por los motivos expuestos, el recurso en examen deviene en inadmisible.
Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de su reclamo referido a la emisión de una sentencia condenatoria en su contra, basada en hechos no contemplados en la acusación. Al respecto, invoca los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 657/2007 de 15 de diciembre, señalando que en su doctrina legal establecen que la resolución emitida debe contener criterios jurídicos sobre cada uno de los puntos impugnados, cumpliendo así los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
