Auto Supremo AS/0078/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal


Respecto al octavo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre si existió o no adecuada valoración de la prueba; el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, limitándose a señalar varios Autos Supremos contrarios a la Sentencia y no así al Auto de Vista impugnado, por ello incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP. Por otra parte, también olvidó exponer en qué consiste la disminución o restricción de dichos derechos; ello, es explicar cómo se entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, por los motivos expuestos, el recurso en examen deviene en inadmisible.

Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de su reclamo referido a la emisión de una sentencia condenatoria en su contra, basada en hechos no contemplados en la acusación. Al respecto, invoca los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 657/2007 de 15 de diciembre, señalando que en su doctrina legal establecen que la resolución emitida debe contener criterios jurídicos sobre cada uno de los puntos impugnados, cumpliendo así los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión