En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo que el Auto de Vista vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso e incumplió la previsión del art. 411 del CPP, al no notificar en el domicilio procesal señalado con el señalamiento de audiencia de fundamentación de apelación restringida, aspecto que además constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación; e invoca como precedentes los Autos Supremos 255/2012-RRC de 16 de octubre, 362 de 5 de abril de 2007 y 372 de 22 de junio de 2004, que a decir del recurrente el primero referido a que la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación, implica violación al derecho de defensa, al debido proceso y al principio de publicidad, el segundo establece el señalamiento de audiencia de fundamentación aún de oficio por el Tribunal de alzada, y el tercero establece que el Tribunal de alzada no puede omitir señalar audiencia de fundamentación oral, cuando se ha solicitado expresamente dicha audiencia; cumpliendo así las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
