En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor de control, respecto a la valoración de la prueba por el Tribunal de juicio, pese a la denuncia realizada en apelación restringida sobre la falta de valoración pericial de descargo, llegando a confirmar una Sentencia condenatoria injusta; invoca como precedente contradictorios a los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 654/2004 de 25 de octubre y 17/2007 de 26 de enero, que a decir del recurrente, establecen que el Tribunal de apelación tiene competencia para determinar si el Juez o Tribunal de Sentencia realizó una valoración conjunta y armónica de la prueba para decidir de forma congruente y fundamentada; cumpliendo los requisitos mínimos exigibles para su admisión. Respecto al Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, éste no será considerado en el análisis de fondo por cuanto corresponde a un Auto que declaró Infundado y que no establece doctrina legal aplicable alguna
- De la revisión del recurso, se advierte que el recurrente denuncia
- 5) Reclama que el Auto de Vista resulta ser contradictorio a la doctrina legal establecida
- 9) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- En un segundo motivo, el recurrente acusa falta de pronunciamiento fundamentado y motivado por parte
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama revalorización de la prueba por parte del
- Respecto al cuarto motivo, reclama sobre la falta de veracidad en la afirmación del Tribunal
- En cuanto al quinto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada emitió
- En un sexto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incumplió su labor
- En el séptimo motivo, reclama falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, violación
- Finalmente con relación al noveno motivo, reitera denuncia de incongruencia omisiva señalando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
