Auto Supremo AS/0083/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres


2) Con relación a que la calificación del delito en el caso de autos no se hubiera subsumido al tipo penal, alega que el Tribunal de alzada debió aplicar la doctrina establecida en el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, la misma que recuerda al Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, en cuyo texto dispone, que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir, que el hecho se adecua al tipo. Además del cual, la parte final del art. 413 del CPP, atribuye al Ad quem la facultad de que cuando sea evidente, que para dictar una nueva Sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente.

3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres del Segundo Considerando, incurre en una nueva valoración de la prueba, al referirse a la declaración del testigo Dr. Pinell, pese a que la doctrina del Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, establece que el Tribunal de alzada, al ejercer el control de valorización de la prueba realizado por el juez o tribunal de sentencia, debe constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y esté debidamente fundamentado, ello no implica que pueda efectuar una nueva valoración, pues ello implicaría el desconocimiento de los principios de inmediación y concentración, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación