Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del
Finalmente el quinto agravio, referido a que el Auto de Vista impugnado y su complementario se encuentran viciados del defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, carecen de una debida fundamentación y no responden a todos los aspectos cuestionados, invocando los Autos Supremos 283/2012 de “11 de julio” y 418/2006 de 10 de octubre.
Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del recurso de casación, se basa en que es una demanda de puro derecho destinada esencialmente a la unificación de la jurisprudencia a través del contraste de los fallos emitidos por los Tribunales departamentales a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida y las resoluciones emitidas por el propio Tribunal Supremo; en ese entendido, la recurrente está obligada a vincular la impugnación a lo resuelto por el Tribunal de alzada con relación a sus denuncias; y en el caso, denuncian carente fundamentación; empero, no demuestran expresamente qué argumentaciones del fallo de alzada implican la vulneración de lo dispuesto por el art. 124 del CPP y que ello implique presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación y contradicción con la doctrina legal citada y glosada de los Autos Supremos 283/2012 que data de 7 de noviembre y no así de 11 de julio como refirió la demandante y 418/2006 de 10 de octubre. De otro lado, también se alega que los fallos impugnados no respondieron a todos los aspectos cuestionados; sin embargo, de antecedentes procesales se denota que la parte que ahora hace uso del presente recurso, no planteó recurso de apelación restringida alguno, que hubiera sido resuelto en contravención a lo estipulado por el art. 398 del precitado cuerpo legal, claro está que no lo hizo, al no resultarle la Sentencia desfavorable. Por tanto, la insuficiente técnica recursiva empleada por la demandante inviabiliza el análisis de fondo del motivo que se analiza
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres
- 4) Alega que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de
- 5) Finaliza señalando que el Auto emitido en alzada y su complementario, se encuentran viciados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del
- Corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra restringida a
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
