En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo, con relación a lo cual, no se encuentra el agravio especifico; puesto que, de manera general se alega que el Tribunal de alzada debió aplicar una cierta doctrina legal, la cual si bien se la identifica; sin embargo, no se explican las razones por las cuáles, la actuación de los Vocales debió acatar la misma, y menos expone cuál fue la determinación asumida en contrario, que hubiere vulnerado los Autos Supremos invocados. Por tanto, tal aseveración es insuficiente a efectos de realizar un contraste, ante la falta de insumos necesarios que permitan a este Tribunal, comprender la finalidad de lo denunciado; es más de antecedentes se puede establecer que, el proceso penal y las Resoluciones emitidas dentro del mismo, se circunscriben a tres delitos denunciados; en tanto que en la especie, no se encuentra si la recurrente reclama por todos los tipos penales en controversia o por alguno de ellos.
En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del Tribunal de alzada, el presente motivo deviene en inadmisible; puesto que, la denuncia general de no aplicación de cierta doctrina legal sin demostración de agravio alguno y menos contradicción con los precedentes invocados, no resulta suficiente para ingresar al análisis de lo demandado; extremos que impiden que se realice su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres
- 4) Alega que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de
- 5) Finaliza señalando que el Auto emitido en alzada y su complementario, se encuentran viciados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del
- Corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra restringida a
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
