b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 106 a 112 vta.), previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs. 158 a 160); 226/12 de 22 de junio de 2012 (fs. 214 a 217 vta.); 13/2014 de 17 de febrero (fs. 268 a 270), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril (fs. 204 a 208 vta.); 309/2013 de 24 de octubre (fs. 259 a 264); 72/2015-RRC de 29 de enero (fs. 311 a 316 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 30/2015 de 2 de abril, que declaró admisible la apelación planteada y procedentes las cuestiones planteadas, anulando la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (fs. 320 a 322); por otra parte, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y aclaración mediante Resolución de 23 de julio de 2015 (fs. 328 y vta.)
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres
- 4) Alega que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de
- 5) Finaliza señalando que el Auto emitido en alzada y su complementario, se encuentran viciados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del
- Corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra restringida a
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
