Auto Supremo AS/0083/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo


En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado refiere que el Juez de Sentencia vulneró lo previsto por los arts. 290 y 341 del CPP; extremo que la demandante considera inoportuno e incoherente; por lo cual alega, que las partes tuvieron la facultad de plantear objeción a su querella, en su debido momento, empero, no lo hicieron. Aquí se evidencia que la recurrente no invocó precedente legal alguno ni demostró contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación