Auto Supremo AS/0083/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;


Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer; primero, que no invocó precedente contradictorio alguno; impidiendo realizar la labor de contrastación entre lo denunciado y la doctrina legal aplicable al mismo; y segundo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, dando por bien hechas las actuaciones del Juez de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y a las actuaciones de la autoridad que la emitió, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicha Resolución, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, tal como se estimó precedentemente, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; por lo que, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; pues no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad; por lo que, el motivo analizado debe ser declarado inadmisible, ante el evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP