En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
En lo que concierne al segundo agravio denunciado en el presente recurso, en sentido que le correspondía al Tribunal de alzada aplicar la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto; el cual a su vez, supuestamente recuerda lo establecido en el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto; en cuanto a la subsunción al tipo penal y a la calificación del delito, teniendo la atribución de dictar una nueva Sentencia directamente sin la necesidad de que se celebre nuevamente el juicio oral.
En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad del presente recurso, resulta imprescindible que sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio de la recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que quien lo plantee precise en qué aspecto el tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista 30/2015 en el punto tres
- 4) Alega que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de
- 5) Finaliza señalando que el Auto emitido en alzada y su complementario, se encuentran viciados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que supuestamente el punto dos del Segundo
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- En consecuencia, ante la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del
- Corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra restringida a
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- Con relación a lo señalado es necesario precisar que la naturaleza jurídica y alcances del
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
