1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que
1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que oportunamente fue reclamado a tiempo de contestar el recurso de apelación restringida como en la audiencia de fundamentación oral que el Tribunal no ha considerado ni tomado en cuenta a tiempo de resolver la causa, en franca violación del art. 396 inc. 3) del CPP, justifica que hubieren sido notificados con la Sentencia el día martes 21 de septiembre de 2010 (fs. 687), la otra parte tenia plazo para presentar su recurso hasta la media noche del día sábado 9 de octubre del 2010, pero según consta en el timbre electrónico (fs. 724), recién fue presentado el día martes 12 de octubre de 2010, además, señala que el cargo de presentación es muy singular y sugestivo porque supuestamente hubiese sido presentado a horas 8:40 p.m. en el domicilio real (particular) de la Secretaria del Juzgado, lo curioso es que no se indica la fecha de esa presentación, con el pretexto del día de la mujer que no es válida a razón de que no se halla comprendido dentro de los alcances del art. 41 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo 21070 de 29 de agosto de 1985 e invoca la Sentencia Constitucional 1580/2005 de 7 de diciembre, la cual establece, que las normas del Código de Procedimiento Civil para la presentación de escritos en caso de urgencia no son aplicables a los procesos penales
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 4 de abril de 2011 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art
- II.2. Recurso de casación de Oscar Montaño Vidal
- 1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que
- 2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del
- 3) Finalmente, reclama atipicidad de la conducta, argumentando que a lo largo del proceso y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que el recurso de apelación fue presentado fuera
- Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
