b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art
b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art. 411 CP, al grado de juzgar por un inexistente delito, por doble procesamiento sobre el mismo objeto •NON BIS IN IDEM”, y condenarme en doble sanción “NE BIS IN IDEM” (sic), señalando que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la no existencia del daño causado para la concepción de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes, ya que nunca su persona se alzó en sus bienes, al no haber sido vendido el inmueble de la Av. San Martin del Barrio Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz, menos generó obligaciones ficticias con el fin de perjudicar al querellante, y aún en este supuesto, el valor real del inmueble era de $us. 250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) y que correspondiendo sólo el 50 % del mismo, entonces se encontraba suficientemente garantizada dicha obligación, al superar varias veces el valor de la obligación, que sólo representaba aproximadamente Bs. 91.477,73.- (noventa y un mil cuatrocientos setenta y siete con 73/100 bolivianos), como que en efecto ha obtenido en los hechos una suma superior con la retención y pago de la suma de Bs. 416.890,32.- (cuatrocientos dieciséis mil ochocientos noventa con 32/100 bolivianos). De igual forma, sostiene que el derecho penal es de ultima ratio transcribiendo extractos del recurso de apelación restringida, expresando de cómo debió conducirse la sala recurrida. Por lo expuesto, ocurriría una errónea aplicación de la ley sustantiva y aplicación del art. 344 CP; por cuanto, se subsumió actos atípicos a una supuesta comisión del delito de Alzamiento de Bienes, penalizando una obligación de carácter civil en contra de las Sentencias Constitucionales 0497/2005-R de 10 de mayo y 030/2004 de 14 de enero, referido al non bis in idem y ne bis in ídem, dejando de lado el principio de la verdad material con doble juzgamiento en contra del art. 117.II del CPE; por lo que, se cometió error de aplicación de la norma en la Sentencia; y por ende, en el Auto de Vista. Finalmente, precisó que el Tribunal de apelación ha incurrido en una valoración inadecuada de los hechos, la obligación del querellante de proseguir en la vía civil ejecutiva a efectos de obtener el pago de la suma adeudada, como que en efecto el querellante ha obtenido la retención según oficio de 3 de febrero de 2011, libro por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, la retención de la suma de Bs. 46.829,32.- (cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve con 32/100 bolivianos), exentando de toda culpa y responsabilidad penal; por lo que, estaría satisfecha la deuda que hace imposible la doble condena penal por el inexistente delito referido. Cita como precedentes el “AUTO SUPREMO de 28 de febrero 2000” (sic), el Auto Supremo 569 de 4 de octubre de 2004 y la Sentencia Constitucional 1726/2003 de 28 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 4 de abril de 2011 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art
- II.2. Recurso de casación de Oscar Montaño Vidal
- 1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que
- 2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del
- 3) Finalmente, reclama atipicidad de la conducta, argumentando que a lo largo del proceso y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que el recurso de apelación fue presentado fuera
- Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
