Auto Supremo AS/0090/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de


Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de Vista recurrido, arguyendo que fue dictado en fecha posterior al 24 de febrero de 2011, que originalmente señalaba 26 de febrero de 2011; pero para ajustarse al plazo del art. 411 del CPP y evitar perder competencia, ha sido ilegalmente borroneado y corregido a 24 de febrero de 2011, provocando defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo mismo no cumple la previsión del art. 360 del CPP, y por tanto, vulnera la garantía del debido proceso y transparencia contenidos en el art. 115.II, de la CPE, el principio de legalidad, seguridad jurídica y el art. 411 del CPP. Que, revisados los antecedentes, se advierte que el recurrente ha invocado como precedente contradictorio, el Auto Supremo 48 de 30 de enero de 2002, Resolución que no constituye precedente valido al tenor del art. 416 del CPP, porque en la misma se declaró infundado el recurso; en consecuencia, no se puede realizar la labor de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; asimismo, no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado que se ha vulnerado el debido proceso, transparencia, principio de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no se precisa ni argumenta de qué manera han sido restringidos o disminuidos cada uno de dichos derechos y principios; y principalmente no ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto y la relevancia de la misma; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible