Auto Supremo AS/0090/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal


Sobre el segundo motivo, denuncia que existe revalorización de los medios de prueba incorporados dentro del juicio y que además, el Juez dictó Sentencia absolutoria en su favor porque constató que su participación como abogado no fue decisivo en el presunto hecho punible. Ahora bien, en la especie, se ha invocado como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 63 de 27 de enero de 2006 y 328 de 29 de agosto de 2006, no obstante, haber invocado precedentes válidos, el recurrente omite establecer de manera fundada y motivada, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes; es decir, no intentó explicar de qué manera la Resolución de alzada estuviera contradiciendo a los Autos Supremos invocados, incumpliendo de esta manera los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por ello deviene en inadmisible.

Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal descrito por el art. 344 del CP, tiene entre tantos otros el elemento constitutivo, el ser deudor y perjuicio al acreedor, que en su caso, jamás el querellante manifestó que él hubiera sido su deudor y mal puede el alzarse con bien alguno. En respuesta, se tiene que no ha invocado, ni citado ningún precedente exigido por el art. 416 del CPP, por lo que no se puede realizar materialmente la labor de contraste, por tanto, el motivo deviene en inadmisible