En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs. 881), fue notificado Grover Guzmán Gonzales con el Auto de Vista impugnado y el 23 de mayo de 2011 (fs. 909), fue notificado Oscar Montaño Vidal con el Auto Complementario recurrido y el 9 de abril y 27 de mayo del mismo año, respectivamente, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 4 de abril de 2011 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art
- II.2. Recurso de casación de Oscar Montaño Vidal
- 1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que
- 2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del
- 3) Finalmente, reclama atipicidad de la conducta, argumentando que a lo largo del proceso y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que el recurso de apelación fue presentado fuera
- Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
