De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Santa Cruz 75/2011
Parte Acusadora: Rosendo Ernesto Barbery Paz
Parte Imputada: Grover Guzmán Gonzales y otro
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de abril y 27 de mayo, ambos de 2011, cursantes de fs. 903 a 906 vta. y 916 a 919 vta., Grover Guzmán Gonzales y Oscar Montaño Vidal, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 24 de febrero de 2011, de fs. 873 a 878 y su Auto Complementario 103 a fs. 884, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosendo Ernesto Barbery Paz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2010 de 21 de septiembre (fs. 679 a 686), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Grover Guzmán Gonzales, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas a regularse en ejecución de Sentencia; a Oscar Montaño Vidal, se lo declaró absuelto de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP, con costas al querellante, que se regulará en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Santa Cruz 75/2011
Parte Acusadora: Rosendo Ernesto Barbery Paz
Parte Imputada: Grover Guzmán Gonzales y otro
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de abril y 27 de mayo, ambos de 2011, cursantes de fs. 903 a 906 vta. y 916 a 919 vta., Grover Guzmán Gonzales y Oscar Montaño Vidal, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 24 de febrero de 2011, de fs. 873 a 878 y su Auto Complementario 103 a fs. 884, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosendo Ernesto Barbery Paz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2010 de 21 de septiembre (fs. 679 a 686), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Grover Guzmán Gonzales, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas a regularse en ejecución de Sentencia; a Oscar Montaño Vidal, se lo declaró absuelto de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP, con costas al querellante, que se regulará en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 4 de abril de 2011 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Asimismo, reclama la “violación y aplicación errónea del art
- II.2. Recurso de casación de Oscar Montaño Vidal
- 1) El recurrente acusa que el recurso de apelación fue extemporánea (fuera de término), que
- 2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del
- 3) Finalmente, reclama atipicidad de la conducta, argumentando que a lo largo del proceso y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de abril de 2011 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Respecto, al primer motivo, el recurrente denuncia la adulteración de la fecha del Auto de
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que el recurso de apelación fue presentado fuera
- Finalmente, con relación al tercer motivo, reclama atipicidad de la conducta, porque el tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
