Auto Supremo AS/0090/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del


2) Denuncia que existe revalorización de los medios de prueba utilizados e incorporados dentro del juicio, emitiendo un criterio propio de su valor probatorio, a pesar de que se esfuerza en manifestar que en alzada no se puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificados en juicio oral y público, quebrantando esa retórica; asimismo, argumenta que el Juez dictó Sentencia absolutoria en su favor porque constato que su participación como abogado no fue decisiva en el presunto hecho punible; por lo que, debería tomarse en cuenta: i) Que Rosendo Ernesto Barbery Paz era el primer acreedor sobre el bien inmueble de propiedad de su deudor Grover Guzmán Gonzales; ii) Ingreso su demanda antes del trabar embargo, procedió a la nota marginal que tiene vigencia de un mes, seguidamente embargó el bien inmueble y lo anotó preventivamente que tiene una duración de dos años; iii) Ejecutoriada la Sentencia ejecutiva en aproximadamente un año de proceso, hizo convocar a tres audiencias de subasta y remate y pudiendo adjudicarse el inmueble no lo hizo, remate que comenzó sobre la base de $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) y terminó en $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses) en la tercera audiencia; 4) Tampoco solicito ni realizó la hipoteca judicial que le permitía la ley; 5) Fue pasando el tiempo y su anotación preventiva caduco a los dos años al no haberla convertido en inscripción definitiva, ni solicitado su prorroga; 6) Un inmueble no es susceptible de alzamiento ni de ocultación, simplemente sucede que la desidia, negligencia y descuido del ejecutante, que determinó que de estar en primer lugar en el orden y privilegio de pago, pase a una posición desventajosa, lo cual es atribuible única y exclusivamente a su persona; 7) A estas alturas del procedimiento, dicho bien inmueble ya fue rematado por la suma de más de Bs.- 1.000.000.- (un millón de bolivianos), el segundo acreedor ya se hizo pago y Rosendo Ernesto Barbery Paz ya procedió al congelamiento de todo su capital, intereses y costas del proceso; 8) Consiguientemente de que alzamiento habla, si al fin y cabo con desidia procesal y todo, cumplió su objetivo y finalidad de cobrarle a su deudor; y, 9) El segundo acreedor fue más dinámico que el propio Rosendo Ernesto Barbery Paz y con sus actos de cobranza efectiva, incluso beneficio al primer acreedor negligente. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 63 de 27 de enero de 2006 y 328 de 29 de agosto de 2006