Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la


A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Estafa; en casación se denunció la inobservancia en la aplicación de la Ley sustantiva y que el Auto de Vista hizo referencia y consideró un recurso de apelación restringida que correspondía a otro proceso penal, acreditándose que efectivamente el Tribunal de alzada menciono otro proceso penal con diferentes actores que nada tenían que ver con el caso, tornando el fallo recurrido en “incongruente” y “confuso”; por otra parte, se estimó que la resolución impugnada era incompleta porque no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP en su parte resolutiva, más aún cuando en el considerando último dispuso el reenvió de la causa a otro juez, en contradicción con la línea doctrinal emitida por este alto Tribunal de Justicia sobre la disposición establecida en el art. 414 del CPP; es decir, que debió proceder a su rectificación, de tal forma que el Auto de vista impugnado, al contener evidentes impresiones, contradicciones y ser incompleto, vulnero la garantía del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto en el artículo 169 inc. 3) del CPP. Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en "defecto absoluto" no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional