Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida, alegando que en la sustanciación de la Sentencia se incurrió en inobservancia de normas adjetivas y/o errores de procedimiento, de acuerdo a los siguientes puntos; a) Existencia de Valoración defectuosa de la prueba; b) Se hubiere sancionado a uno de los imputados en base a declaraciones uniformes de los testigos de cargo como de descargo y prueba literal de cargo; y, audiencia de inspección ocular de donde se habría constatado la existencia del hecho, participación, el dolo con el cual actuaron los acusados. Siendo una flagrante violación a las reglas de la valoración de la prueba fundamentalmente a la sana crítica señalando que las atestaciones de los imputados en la toma de la ex hacienda; y, c) La valoración de la prueba realizada por el Juez habría violentado la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP en cuanto a la lógica jurídica, señalando que el Juez no podría tener certeza de la participación y firme convicción de que los imputados, no hubiesen participado del ilícito o no habrían sido plenamente identificados; toda vez, que hay un reconocimiento expreso de su participación de los imputados en la toma o despojo, esto en base a la atestación de los testigos de cargo como de descargo y las pruebas literarias o documentales, como de la inspección judicial, de esta manera señala que esta Sentencia se habría dado por la continua presión de los comunarios, que llegaron a convocar a la Policía de Coroico para resguardo de audiencias ejerciendo una presión a la autoridad recurrida; por lo que, solicita que el Tribunal de alzada modifique la Sentencia condenatoria en contra de Ancelmo Pinto Surci, imponiéndole la pena máxima con agravante de cinco años, tres meses y tres días, de la misma forma se condene a Gabriel Daniel Méndez Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, a la pena máxima del delito de Despojo con agravantes, previsto y sancionado por el art. 355 del CP
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
