Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,


Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida, alegando que en la sustanciación de la Sentencia se incurrió en inobservancia de normas adjetivas y/o errores de procedimiento, de acuerdo a los siguientes puntos; a) Existencia de Valoración defectuosa de la prueba; b) Se hubiere sancionado a uno de los imputados en base a declaraciones uniformes de los testigos de cargo como de descargo y prueba literal de cargo; y, audiencia de inspección ocular de donde se habría constatado la existencia del hecho, participación, el dolo con el cual actuaron los acusados. Siendo una flagrante violación a las reglas de la valoración de la prueba fundamentalmente a la sana crítica señalando que las atestaciones de los imputados en la toma de la ex hacienda; y, c) La valoración de la prueba realizada por el Juez habría violentado la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP en cuanto a la lógica jurídica, señalando que el Juez no podría tener certeza de la participación y firme convicción de que los imputados, no hubiesen participado del ilícito o no habrían sido plenamente identificados; toda vez, que hay un reconocimiento expreso de su participación de los imputados en la toma o despojo, esto en base a la atestación de los testigos de cargo como de descargo y las pruebas literarias o documentales, como de la inspección judicial, de esta manera señala que esta Sentencia se habría dado por la continua presión de los comunarios, que llegaron a convocar a la Policía de Coroico para resguardo de audiencias ejerciendo una presión a la autoridad recurrida; por lo que, solicita que el Tribunal de alzada modifique la Sentencia condenatoria en contra de Ancelmo Pinto Surci, imponiéndole la pena máxima con agravante de cinco años, tres meses y tres días, de la misma forma se condene a Gabriel Daniel Méndez Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, a la pena máxima del delito de Despojo con agravantes, previsto y sancionado por el art. 355 del CP