Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El citado imputado recurrió de apelación restringida refiriendo los siguientes aspectos: a) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que se instauró por el delito de Despojo; puesto que, para este delito se debe tener en cuenta que es un delito doloso, cuyos elementos constitutivos no fueron demostrados y no generaron convicción a la autoridad que emitió la Resolución, que el imputado conocía que quería despojar a Freddy Víctor Blanco Vargas de su propiedad, que ni siquiera se habría acreditado y sólo se hizo referencia a un proceso agrario, mismo que sería un interdicto que no dirimiría título propietario, que lo único que generó es una presunción y no convicción en cuanto a la propiedad, al respecto invocó los Autos Supremos 197/2013 de 11 de julio, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 255/2009 de 23 de abril; b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, siendo que el querellante y acusado particular no acreditaría título propietario, siendo que el proceso se debió iniciar a instancias de la víctima y que los testigos de cargo como descargo, refieren que la propiedad objeto de la Litis perteneció a Juan Ramos patrón de la hacienda, mismo que tenía un mayordomo que se encargaba del cuidado de la hacienda que era Cornelio Escobar cuyo hijo hubiese vendido el inmueble objeto del presente proceso a Freddy Víctor Blanco Vargas, extremo que no fue acreditado de ninguna forma; c) Se realizó una valoración defectuosa de la prueba porque no se demostró la compra y venta realizada entre Freddy Víctor Blanco Vargas y Valentín Escobar Casablanca, siendo que sólo cursaría antecedentes de un proceso agrario, debiendo para este caso demostrar de manera concreta el contrato en virtud del cual adquiere el título propietario, al respecto señala el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril; y, d) Refiere la vulneración del principio del NON BIS IN IDEM, siendo que Freddy Víctor Blanco Vargas le inició el año 2010 un anterior proceso por el delito Despojo y posteriormente, inició esta acción penal por los mismos hechos acusados a otras cinco personas, habiendo realizado de esta manera una doble persecución penal violando así el derecho y garantía constitucional como lo es la prohibición de ser procesado dos veces por el mismo hecho; en este motivo, invoca el Auto Supremo 255/2009 de 23 de abril de 2009.

II.3. Del Auto de Vista impugnado