Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo en cuenta que el Auto de Vista no determinó en qué sentido declara la procedencia en parte del recurso de apelación restringida interpuesto por Ancelmo Pinto Surci, debido a que simplemente señala que sea el mismo Juez de Sentencia que emita un nuevo fallo en base al art. 124 y 173 del CPP, concediéndole competencia para realizar una práctica que no está permitida olvidando la aplicación del art. 413 del CPP, que establece que: a) Cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará reposición del juicio por otro juez o tribunal; b) Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando hubiese sido interpuesto solo por el imputado o en su favor en el juicio de reenvió no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se habría otorgado; y, d) Cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente. En ese sentido, se advierte que el Auto de Vista y su Complementario no dieron cumplimiento a lo establecido en la referida norma procesal penal, teniendo en cuenta que la resolución del Tribunal de apelación, no se enmarca en lo establecido por el citado art. 413
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
