Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo


Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo en cuenta que el Auto de Vista no determinó en qué sentido declara la procedencia en parte del recurso de apelación restringida interpuesto por Ancelmo Pinto Surci, debido a que simplemente señala que sea el mismo Juez de Sentencia que emita un nuevo fallo en base al art. 124 y 173 del CPP, concediéndole competencia para realizar una práctica que no está permitida olvidando la aplicación del art. 413 del CPP, que establece que: a) Cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará reposición del juicio por otro juez o tribunal; b) Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando hubiese sido interpuesto solo por el imputado o en su favor en el juicio de reenvió no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se habría otorgado; y, d) Cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente. En ese sentido, se advierte que el Auto de Vista y su Complementario no dieron cumplimiento a lo establecido en la referida norma procesal penal, teniendo en cuenta que la resolución del Tribunal de apelación, no se enmarca en lo establecido por el citado art. 413