Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ancelmo Pinto Surci, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió a Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al establecer como hechos probados los siguientes:
i) Existe el despojo perpetrado por los comunarios, a ese tiempo el Secretario General de la Comunidad de Moro Grande era el señor Ancelmo Pinto Surci, así señalan las declaraciones de testigos de cargo y de descargo, así como la prueba de descargo cursante a fs. 319 y señala que Teodocio Quilca Acarapi, como Jefe Regional de Caranavi INRA, indica que la inspección ocular se efectuó a convocatoria del Secretario General de la comunidad del Sindicato Agrario de la Comunidad de Moro Grande, se redactado un voto resolutivo y se decidió revertir los terrenos al Sindicato por no cumplir la función económico social, voto resolutivo firmado el 3 de diciembre de 2009 por el Secretario General de la comunidad de Moro Grande Ancelmo Pinto Surci, quien fue debidamente identificado como autor del hecho por los testigos de cargo en el juicio oral, como cabeza para organizar el cabildo, el mismo en su condición de dirigente máximo no habría calmado los ánimos exaltados de sus bases y permitió que se proceda al despojo de parte de los comunarios a la propiedad que estaba ocupando el querellante
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
- ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
- iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
- Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
- II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
- En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
- En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
