Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico


Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ancelmo Pinto Surci, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió a Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al establecer como hechos probados los siguientes:

i) Existe el despojo perpetrado por los comunarios, a ese tiempo el Secretario General de la Comunidad de Moro Grande era el señor Ancelmo Pinto Surci, así señalan las declaraciones de testigos de cargo y de descargo, así como la prueba de descargo cursante a fs. 319 y señala que Teodocio Quilca Acarapi, como Jefe Regional de Caranavi INRA, indica que la inspección ocular se efectuó a convocatoria del Secretario General de la comunidad del Sindicato Agrario de la Comunidad de Moro Grande, se redactado un voto resolutivo y se decidió revertir los terrenos al Sindicato por no cumplir la función económico social, voto resolutivo firmado el 3 de diciembre de 2009 por el Secretario General de la comunidad de Moro Grande Ancelmo Pinto Surci, quien fue debidamente identificado como autor del hecho por los testigos de cargo en el juicio oral, como cabeza para organizar el cabildo, el mismo en su condición de dirigente máximo no habría calmado los ánimos exaltados de sus bases y permitió que se proceda al despojo de parte de los comunarios a la propiedad que estaba ocupando el querellante